Por tal motivo es importante que toda la comunidad este informada sobre el delito de Hostigamiento Sexual conocido comúnmente como acoso sexual.
Para lo cual es importante definir el El acoso sexual, el cual es definido como una "...conducta en la que alguien, valiéndose de que ocupa una posición jerárquica superior, hace invitaciones o insinuaciones a una persona subordinada para ejecutar un acto sexual, lo cual provoca en ésta molestias y una sensación de amenaza". En realidad todas las acciones de tipo sexual (incluyendo señas, palabras, contactos físicos y actitudes) que cualquier persona reciba sin su consentimiento, constituyen acoso sexual.
DEFINICION DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA LEY.
Así se define, desde el punto de vista jurídico:
ARTÍCULO 271 BIS.- Comete el delito de hostigamiento sexual quien asedie a otra persona solicitándole ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o de subordinación.
De esta definición se puede ver que existe un elemento muy importante en este delito, de donde dice: “valiéndose de su posición jerárquica”, es decir, el elemento jerárquico, este delito se caracteriza por ser ejecutado por personas que tienen poder sobre el pasivo, por cuestiones laborales, docentes, domesticas, va dirigido contra los subordinados al sujeto activo.
CONFUSIÓN ENTRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y OTROS DELITOS.
Comúnmente el delito de Hostigamiento sexual, se confunde con otros delitos como amenazas, atentados al pudor, (el caso de la mujer que señala que cierta persona, el vecino, siempre la anda siguiendo para tocarla y ha logrado tocarla (al tocarla se configura el delito de atentados al pudor). Son diferentes, aunque comúnmente se aplique la palabra, “me ACOSA” , no es precisamente el delito de Hostigamiento sexual, donde ella mencionamos, siempre va dirigido a subordinados, siendo la parte activa el superior o que tenga cierta jerarquía hacia el sujeto pasivo.
HOSTIGAMIENTO SEXUAL O ACOSO SEXUAL
En términos jurídicos y de acuerdo con nuestra legislación penal estatal, es HOSTIGAMIENTO SEXUAL.
Hostigar: Incitar con insistencia a alguien para que haga algo.
Acosar: Perseguir, apremiar, importunar a alguien con molestias o requerimientos.
En el caso de que desafortunadamente seamos objeto de Hostigamiento sexual, lo que procede es presentar una querella, es decir denunciar el hecho ante la Autoridad competente, que en este caso es el Ministerio Público , acudir personalmente a presentar la querella y narrar todos los hechos tal, cual como se dieron.
En cada Estado de la República Mexicana, existe el apoyo a través de diversas Instituciones que brindan el apoyo, legal y psicológico para las personas que sean víctimas de este delito., por lo que debemos recordar que no estamos solos y que siempre habrá alguien quien nos apoye.
QUERELLA A INSTANCIA DE PARTE AFECTADA.
El artículo 271 Bis 1, del Código Penal del estado, claramente nos señala que, “…Sólo se procederá contra el hostigador a petición de parte ofendida salvo que la persona agredida sea incapaz en los términos del Código Civil del Estado, en cuyo caso se perseguirá de oficio.” Que significa esto, que la persona necesita quejarse, que no promueva su querella, sin esto, no podrá perseguirse al sujeto hostigador, tiene que denunciar el hostigado.
PREGUNTAS FRECUENTES RESPECTO AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL:
¿QUÉ HACER EN CASO DE SER OBJETO DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL?
Querellarse, es decir, quejarse ante la autoridad; hacerlo del conocimiento público e incitar de esa forma a que la Autoridad Investigadora inicie una averiguación, con la consiguiente cita para el presunto hostigador a comparecer ante la Agencia del Ministerio Público. Recordemos que este es uno de esos hechos que la mejor formula es darlos a conocer, pues el hostigador se mueve en lo secreto, dado que guarda cierto estatus, cubre cierto personaje de aspecto serio.
¿QUÉ AUTORIDADES CONOCEN Y SANCIONAN ESTOS HECHOS?
Es el Agente del Ministerio Público en delitos sexuales, quien en primera instancia investiga los hechos y al presunto hostigador.
¿QUÉ SANCIONES HAY PARA EL HOSTIGADOR?
ARTÍCULO 271 BIS 1.- Al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta cuotas. Cuando además se ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral, docente, doméstica o de subordinación de la persona agredida, se le impondrá al responsable una pena de dos años a cuatro años de prisión y multa de hasta cuarenta cuotas.
Si el hostigador fuere servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además se le impondrá una pena de destitución e inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL ¿ES UN DELITO PARA MUJERES, SOLAMENTE?
Bueno, la Ley penal a que hemos hechos referencia no distingue, claro; son hechos delictivos que pueden presentarse de hombre a mujer, de hombre a hombre, de mujer a mujer, y claro, de mujer a hombre, también. Pero lo que conocemos comúnmente es que el jefe anda “persiguiendo” a la subordinada, a la domestica, a la alumna, pero hay de todo en esta vida, todo puede suceder.
***(Sería bueno que preguntaras al Instituto de la Mujer estadísticas de este delito, me imagino que hay acentuación en casos de mujer hostigada sexualmente por el jefe).
¿CÓMO SE PRUEBA ESTE DELITO?
A través de los medios que nos autoriza la Ley, que son la confesional, la testimonial, las documentales, presunciones, periciales, etc. Pero para este caso especial, creo que los medios adecuados serian la testimonial (los mismos compañeros de trabajo) documentales, como cartitas, mails, mensajes electrónicos instantáneos del Messenger, en el teléfono celular, etc., corroborado por peritos en cibernética, oficiales de la propia Procuraduría, etc.
LIC. CLAUDIA LOZANO TORRES
ABOGADA LITIGANTE
MASTER EN DERECHO
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TEL. 18 71 17 56 y 16 51 46 23
CEL. 0448 11 256 29 53
Por Lic. Claudia Lozano Torres
Desafortunadamente en la actualidad existe el problema latente del Hostigamiento sexual, y/o Acoso Sexual, y lo más lamentable es que este tipo de delito se da en muchas de las empresas y escuelas de nuestra localidad, en donde muchas mujeres e incluso hombres son hostigados y/o acosados sexualmente por su superior jerárquico es decir su jefe, o su superior; y en las escuelas en donde adolecentes y jóvenes son acosadas por su maestro. En muchas de las veces, por temor o por ignorancia jurídica el acosado (a), sufre el chantaje de perder su empleo o perder el ciclo escolar., pero que hacer en caso de ser objeto de acoso sexual, a donde acudir, como podemos saber si es hostigamiento sexual, o es un simple alago por parte de nuestro jefe o maestro.
1 comentario
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IBETH RIVERA
Martes, 28 Agosto 2012 01:58
yo pase por algo similar y no lo denuncie ,es horrible.
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